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Cold Treatment en cítricos: Cuando una exigencia fitosanitaria se convierte en un riesgo de transporte

Por Alonso Lavanderos, Abogado y claim handler de Araya & Compañía Abogados

Uno de los requisitos para exportar cítricos desde el Perú hacia determinados mercados internacionales es el denominado Tratamiento de Frío o Cold Treatment. Este procedimiento busca reducir el riesgo de determinadas plagas, como la mosca de la fruta, mediante condiciones específicas de temperatura durante un periodo determinado.

Su cumplimiento requiere una adecuada coordinación de la cadena logística. Sin embargo, durante el tránsito marítimo pueden presentarse desviaciones de temperatura, fallas en sensores, interrupciones del suministro eléctrico o desperfectos del contenedor reefer.

Ante una interrupción, el desafío será determinar si esta fue la causa del daño sufrido por la fruta y quién debe responder. Una alteración del tratamiento no implica necesariamente un daño físico, así como un deterioro detectado en destino no demuestra por sí mismo que haya sido causado durante el transporte. Por ello, acreditar el nexo causal será determinante ante una reclamación al transportista o a la aseguradora.

En este contexto, una reclamación con posibilidades de recuperación debe permitir reconstruir detalladamente la línea de tiempo de la carga. Para ello, será relevante conservar la evidencia generada antes del embarque, como los registros de consolidación y preenfriamiento; durante el tránsito, como los data loggers, registros de temperatura, reportes del contenedor y comunicaciones con la naviera; y en destino, mediante un survey oportuno, fotografías, informes sobre el estado de la fruta, liquidaciones de venta y demás documentos que permitan acreditar la pérdida.

La responsabilidad dependerá de las circunstancias de cada caso: cuándo ocurrió el evento, quién tenía la custodia de la carga, las obligaciones asumidas por cada interviniente, las condiciones del contrato de transporte y la relación entre el evento y el daño acreditado.

Si existe un seguro de carga, también es importante revisar antes del embarque sus coberturas, exclusiones, límites y eventuales sublímites. Esta revisión permite identificar anticipadamente los riesgos y condiciones de cobertura.

Ante una interrupción del Cold Treatment, la rapidez de reacción es fundamental: monitorear y conservar los registros de temperatura, notificar oportunamente a los intervinientes, coordinar una inspección en destino cuando corresponda y recopilar los antecedentes que permitan sustentar una eventual reclamación.

El Cold Treatment no debe entenderse únicamente como una exigencia fitosanitaria. Para el exportador, también implica un riesgo que debe gestionarse desde el transporte internacional y los seguros de carga.

Para proteger los cítricos, también es necesario proteger toda la evidencia del proceso de exportación.

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